COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA
La Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica
comunica que:
En la Sesión Ordinaria Nº 2016-02-03, celebrada el 03 de febrero del
2016, aprobó, lo siguiente:
TARIFARIO DE PROCEDIMIENTOS MÉDICOQUIRÚRGICOS
DEL COLEGIO DE MÉDICOS
Y CIRUJANOS DE COSTA RICA
En uso de las facultades que le confieren los incisos 3) y 18) del
artículo 140 y el artículo 146 de la Constitución Política, de 7 de noviembre
de 1949; artículos 1 y 2 de la Ley General de Salud Ley N° 5395 de 24 de
noviembre de 1973; artículo 2 inciso ch) de la Ley Orgánica del Ministerio de
Salud, Ley N° 5412 de 05 de noviembre de 1973; artículo 12 inciso e) de la Ley
Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica Ley Nº 3019 de 9 de
agosto de 1962.
Considerando:
I.—Que corresponde a la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y
Cirujanos de Costa Rica, elaborar las tarifas a cobrar por los procedimientos
médicos-quirúrgicos que presten todos los médicos incluyendo los médicos
especialistas derivados de las relaciones contractuales en forma directa con
pacientes o con entidades públicas o privadas prestatarias de servicios médicos
o de seguros que incluyen dichos servicios, cumpliendo de esta forma con el
principio de vigilancia sobre el ejercicio de la medicina. Todo lo anterior de
conformidad con lo estipulado el artículo 28 de la Constitución Política de 7
de noviembre de 1949; el artículos 3 inciso 1) y 10 de la Ley Orgánica del
Colegio de Médicos y Cirujanos de costa Rica Ley Nº 3019 de 9 de agosto de
1962.
II.—Que de conformidad con reiterados fallos de la Sala Constitucional
además de pronunciamientos de la Procuraduría General de la República y la
Contraloría General de la República, los Colegios Profesionales tienen la
autonomía para dictar las tarifas mínimas que sus colegiados deben cobrar a los
usuarios, dentro de su competencia general para fiscalizar y regular los actos
que por ley le son confiados.
III.—Que mediante acuerdo de Asamblea General tomado en acta 2011-06-22
de fecha 22 de junio del 2011 se aprobó la creación del tarifario de los
procedimientos médicos-quirúrgicos que contengan los montos mínimos de los
honorarios de los médicos debidamente incorporados y habilitados por este Colegio.
IV.—Que corresponde a la Comisión de Honorarios en calidad de órgano
consultivo de la Junta de Gobierno, conocer y resolver los ajustes del presente
tarifario que le asiste a los Médicos y Cirujanos y Médicos Especialistas para
el cobro de honorarios.
V.—Que mediante sesión ordinaria 2016-02-03 celebrada el 03 de febrero
del 2016 fue conocida y aprobada por la Junta de Gobierno el “Tarifario Médico
del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica”. Por tanto,
Decretan:
El siguiente,
TARIFARIO DE PROCEDIMIENTOS MÉDICOQUIRÚRGICOS
DEL COLEGIO DE MÉDICOS
Y CIRUJANOS DE COSTA RICA
TÍTULO I
Disposiciones generales
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 1º—Objeto. El presente arancel tiene por objeto,
establecer los montos mínimos de los honorarios de los Médicos y Cirujanos, así
como los Médicos Especialistas, por la prestación de sus servicios en los
procedimientos médicos-quirúrgicos que realicen dentro del territorio
costarricense y evitar la competencia desleal entre los mismos.