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 Normativa >> Reglamento 0 - C >> Fecha 03/02/2016 >> Articulo 1
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Normativa - Reglamento 0 - C - Articulo 1
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Artículo 1
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COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA

La Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica comunica que:

En la Sesión Ordinaria Nº 2016-02-03, celebrada el 03 de febrero del 2016, aprobó, lo siguiente:

TARIFARIO DE PROCEDIMIENTOS MÉDICOQUIRÚRGICOS

DEL COLEGIO DE MÉDICOS

Y CIRUJANOS DE COSTA RICA

En uso de las facultades que le confieren los incisos 3) y 18) del artículo 140 y el artículo 146 de la Constitución Política, de 7 de noviembre de 1949; artículos 1 y 2 de la Ley General de Salud Ley N° 5395 de 24 de noviembre de 1973; artículo 2 inciso ch) de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud, Ley N° 5412 de 05 de noviembre de 1973; artículo 12 inciso e) de la Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica Ley Nº 3019 de 9 de agosto de 1962.

Considerando:

I.—Que corresponde a la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, elaborar las tarifas a cobrar por los procedimientos médicos-quirúrgicos que presten todos los médicos incluyendo los médicos especialistas derivados de las relaciones contractuales en forma directa con pacientes o con entidades públicas o privadas prestatarias de servicios médicos o de seguros que incluyen dichos servicios, cumpliendo de esta forma con el principio de vigilancia sobre el ejercicio de la medicina. Todo lo anterior de conformidad con lo estipulado el artículo 28 de la Constitución Política de 7 de noviembre de 1949; el artículos 3 inciso 1) y 10 de la Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos de costa Rica Ley Nº 3019 de 9 de agosto de 1962.

II.—Que de conformidad con reiterados fallos de la Sala Constitucional además de pronunciamientos de la Procuraduría General de la República y la Contraloría General de la República, los Colegios Profesionales tienen la autonomía para dictar las tarifas mínimas que sus colegiados deben cobrar a los usuarios, dentro de su competencia general para fiscalizar y regular los actos que por ley le son confiados.

III.—Que mediante acuerdo de Asamblea General tomado en acta 2011-06-22 de fecha 22 de junio del 2011 se aprobó la creación del tarifario de los procedimientos médicos-quirúrgicos que contengan los montos mínimos de los honorarios de los médicos debidamente incorporados y habilitados por este Colegio.

IV.—Que corresponde a la Comisión de Honorarios en calidad de órgano consultivo de la Junta de Gobierno, conocer y resolver los ajustes del presente tarifario que le asiste a los Médicos y Cirujanos y Médicos Especialistas para el cobro de honorarios.

V.—Que mediante sesión ordinaria 2016-02-03 celebrada el 03 de febrero del 2016 fue conocida y aprobada por la Junta de Gobierno el “Tarifario Médico del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica”. Por tanto,

Decretan:

El siguiente,

TARIFARIO DE PROCEDIMIENTOS MÉDICOQUIRÚRGICOS

DEL COLEGIO DE MÉDICOS

Y CIRUJANOS DE COSTA RICA

TÍTULO I

Disposiciones generales

CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 1º—Objeto. El presente arancel tiene por objeto, establecer los montos mínimos de los honorarios de los Médicos y Cirujanos, así como los Médicos Especialistas, por la prestación de sus servicios en los procedimientos médicos-quirúrgicos que realicen dentro del territorio costarricense y evitar la competencia desleal entre los mismos.

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