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 Normativa >> Acuerdo 0 >> Fecha 05/04/2016 >> Articulo 1
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Normativa - Acuerdo 0 - Articulo 1
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Artículo 1
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LIGA AGRÍCOLA INDUSTRIAL DE LA CAÑA

DE AZÚCAR LAICA

COMUNICA

Que su Junta Directiva en sesión N° 525, del 05 de abril de 2016, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 97 y concordantes de la Ley N° 7818, Ley Orgánica de la Agricultura e Industria de la Caña de Azúcar 309, 310 y concordantes del Reglamento Ejecutivo de dicha Ley:

1. Fijó para la zafra 2015/2016, a partir del 7 de abril de 2016 un adelanto de ¢7.200,00 por bulto de azúcar de 96° de polarización que compra a los ingenios en régimen de excedentes, así como la participación de los productores independientes por kilogramo de azúcar del citado valor del adelanto en dicho régimen, según se indica a continuación:

2. De acuerdo a las proyecciones preliminares (estimaciones), del precio de liquidación de azúcar, tanto en cuota como extracuota, a la fecha del referido acuerdo, se estima que el valor compuesto del azúcar en excedente encuadra en el inciso c) del artículo 93 de la citada Ley.

Ingenio

Valor extracuota / bulto estimado

% del Valor estimado del azúcar de excedente sobre el valor estimado del azúcar en régimen de cuota

Porcentaje de participación del productor en extracuota

Precio a pagar al productor en extracuota

Atirro

¢7.733,56

55,23

52,37

¢75,41

CATSA

¢8.057,61

57,55

53,52

¢77,07

Costa Rica

¢8.114,46

57,95

53,73

¢77,37

Cutris

¢7.879,00

56,27

52,89

¢76,16

El General

¢7.812,45

55,80

52,65

¢75,81

El Viejo

¢8.073,90

57,66

53,58

¢77,16

Juan Viñas

¢7.869,28

56,20

52,85

¢76,11

El Palmar

¢8.298,26

59,27

54,38

¢78,31

Porvenir

¢8.114,01

57,95

53,73

¢77,36

Providencia

¢8.104,01

57,88

53,69

¢77,31

Quebrada Azul

¢7.882,27

56,30

52,90

¢76,17

Taboga

¢8.195,30

58,53

54,02

¢77,78

Victoria

¢8.124,59

58,03

53,76

¢77,42

Se advierte a los ingenios y productores que como los valores publicados provienen de proyecciones cuyos supuestos de cálculo pueden variar por factores económicos fuera del control de LAICA, el porcentaje de participación del productor en el valor del azúcar y de la miel final en régimen de excedentes podría variar y, en ese supuesto, se deberán ajustar los pagos correspondientes.

Todo lo anterior, está sujeto a los valores definitivos que se determinen al liquidar la zafra (Octubre 2016), acorde con las disposiciones contenidas en la Ley 7818.

De conformidad con el artículo 312, literal b), del Decreto N° 28665-MAG, este adelanto deberá ser pagado a los productores independientes a más tardar el miércoles 20 de abril de 2016.—

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