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Acuerdo :
0
del
05/04/2016
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Fija a partir del 7 de abril del 2016, los siguientes adelantos en dinero que dará a los ingenios por el azúcar que le entreguen para ser aplicado a la Cuota Nacional de Producción de Azúcar de La Zafra 2015-2016
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Ente emisor:
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Liga Agrícola Industrial de la Caña de Azúcar
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Versión de la norma: 1 de 1
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Normativa - Acuerdo 0 - Articulo 1
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Artículo 1
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Versión del artículo: 1 de 1
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LIGA
AGRÍCOLA INDUSTRIAL DE LA CAÑA
DE AZÚCAR LAICA
COMUNICA
Que su Junta Directiva en sesión N° 525, del 05 de
abril de 2016, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 97 y
concordantes de la Ley N° 7818, Ley Orgánica de la Agricultura e Industria de
la Caña de Azúcar 309, 310 y concordantes del Reglamento Ejecutivo de dicha
Ley:
1. Fijó para la zafra 2015/2016, a partir del 7 de
abril de 2016 un adelanto de ¢7.200,00 por bulto de azúcar de 96° de
polarización que compra a los ingenios en régimen de excedentes, así como la
participación de los productores independientes por kilogramo de azúcar del
citado valor del adelanto en dicho régimen, según se indica a continuación:
2. De acuerdo a las proyecciones preliminares (estimaciones), del precio
de liquidación de azúcar, tanto en cuota como extracuota,
a la fecha del referido acuerdo, se estima que el valor compuesto del azúcar en
excedente encuadra en el inciso c) del artículo 93 de la citada Ley.
Ingenio
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Valor extracuota
/ bulto estimado
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% del Valor estimado del azúcar de
excedente sobre el valor estimado del azúcar en régimen de cuota
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Porcentaje de participación del
productor en extracuota
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Precio a pagar al productor en extracuota
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Atirro
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¢7.733,56
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55,23
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52,37
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¢75,41
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CATSA
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¢8.057,61
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57,55
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53,52
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¢77,07
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Costa
Rica
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¢8.114,46
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57,95
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53,73
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¢77,37
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Cutris
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¢7.879,00
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56,27
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52,89
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¢76,16
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El
General
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¢7.812,45
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55,80
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52,65
|
¢75,81
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El
Viejo
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¢8.073,90
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57,66
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53,58
|
¢77,16
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Juan
Viñas
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¢7.869,28
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56,20
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52,85
|
¢76,11
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El
Palmar
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¢8.298,26
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59,27
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54,38
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¢78,31
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Porvenir
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¢8.114,01
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57,95
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53,73
|
¢77,36
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Providencia
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¢8.104,01
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57,88
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53,69
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¢77,31
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Quebrada
Azul
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¢7.882,27
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56,30
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52,90
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¢76,17
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Taboga
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¢8.195,30
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58,53
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54,02
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¢77,78
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Victoria
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¢8.124,59
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58,03
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53,76
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¢77,42
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Se advierte a los ingenios y productores que como
los valores publicados provienen de proyecciones cuyos supuestos de cálculo
pueden variar por factores económicos
fuera del control de LAICA, el porcentaje de participación del productor en el
valor del azúcar y de la miel final en régimen de excedentes podría variar y,
en ese supuesto, se deberán ajustar los pagos correspondientes.
Todo lo
anterior, está sujeto a los valores definitivos que se determinen al liquidar
la zafra (Octubre 2016), acorde con las disposiciones contenidas en la Ley
7818.
De conformidad con el artículo 312, literal b), del Decreto N°
28665-MAG, este adelanto deberá ser pagado a los productores independientes a
más tardar el miércoles 20 de abril de 2016.—
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