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Artículo 3º.- Derecho de patente.
Transferencia y licencia.
1. El derecho de patente pertenecerá al
inventor. Se presume inventor el primer solicitante en el país de origen del
invento.
2. Si varias personas hicieren una invención
conjuntamente, el derecho de patente les pertenecerá en común, salvo pacto en
contrario.
3. El derecho de patente podrá ser
transferido por acto entre vivos o por la vía sucesoria.
4. Toda transferencia o licencia de la
patente deberá ser registrada ante el Registro de la Propiedad Industrial, sin
lo cual no tendrá efectos legales frente a terceros.
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