Buscar:
 Normativa >> Ley 6867 >> Fecha 25/04/1983 >> Articulo 3
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 3     >>
Normativa - Ley 6867 - Articulo 3
Ir al final de los resultados
Artículo 3
Versión del artículo: 1  de 1
3

Artículo 3º.- Derecho de patente. Transferencia y licencia.

1. El derecho de patente pertenecerá al inventor. Se presume inventor el primer solicitante en el país de origen del invento.

2. Si varias personas hicieren una invención conjuntamente, el derecho de patente les pertenecerá en común, salvo pacto en contrario.

3. El derecho de patente podrá ser transferido por acto entre vivos o por la vía sucesoria.

4. Toda transferencia o licencia de la patente deberá ser registrada ante el Registro de la Propiedad Industrial, sin lo cual no tendrá efectos legales frente a terceros.

Ir al inicio de los resultados