Artículo 6º.- Solicitud.
1. La solicitud de patente será presentada
ante el Registro de la Propiedad Industrial, acompañada de una descripción, de
las reivindicaciones, de los dibujos que fuesen necesarios para comprender la invención,
y de un resumen de estos documentos. Se acompañará también al comprobante de
haber pagado la tasa de presentación establecida en el reglamento de esta
ley.
2. Cuando el solicitante quiera hacer valer
la prioridad conferida por una solicitud anterior presentada en otro país,
deberá presentar la solicitud dentro de los doce meses siguientes a la fecha de
presentación de la primera solicitud que sirve de base para la reivindicación
del derecho de prioridad, de conformidad con lo establecido en el artículo 4
del Convenio de París de 1967 para la Protección de la Propiedad Industrial.
(Así
reformado el inciso anterior por el artículo 2° aparte c) de la Ley N°
8632 del 28 de marzo de 2008)
3. La solicitud contendrá el nombre y medio
para recibir notificaciones, el cual podrá ser vía fax, telegrama, dirección
electrónica o apartado registral, de conformidad con el Reglamento respectivo y
demás datos prescritos en él relativos al solicitante, al inventor y al
mandatario, si procede, y el título de la invención. Si el solicitante no es el
inventor, la solicitud deberá ser acompañada de una declaración en la que se
justifique el derecho del solicitante a la patente.
(Así
reformado el inciso anterior por el artículo 2° aparte c) de la Ley N° 8632 del
28 de marzo de 2008)
4. La descripción deberá especificar la
invención de manera suficientemente clara y completa, para poder evaluarla y
para que una persona versada en la materia técnica correspondiente pueda
ejecutarla y, en particular, deberá indicarse expresamente la mejor manera que
el solicitante conozca para ejecutar la invención, dando uno o más ejemplos
concretos cuando fuere posible, e identificando, en su caso, aquel que daría
los resultados más satisfactorios en su explotación industrial.
5. El texto de la primera reivindicación
determinará el alcance de la protección. Las demás reivindicaciones se
subordinarán a la primera y podrán referirse a formas particulares de aplicar
la invención. La descripción y los dibujos podrán utilizarse para interpretar
las reivindicaciones, las que deberán ser claras y concisas, y estar enteramente
sustentadas en la descripción.
6. El resumen comprenderá una síntesis de lo
especificado en la descripción, de las reivindicaciones y de los dibujos que
hubiere, y en su caso, incluirá la fórmula que mejor caracterice la invención.
El resumen permitirá comprender el problema tecnológico y lo esencial de la
solución aportada por la invención, así como el uso principal de la misma. El reglamento
precisará los demás requisitos del resumen.
7. El resumen servirá exclusivamente para la
información técnica y no será utilizado para interpretar el alcance de la
protección.
8.- (Derogado por el artículo 2° aparte d)
de la Ley N° 8632 del 28 de marzo de 2008)
9. Todas las solicitudes de patentes
presentadas ante el Registro, serán clasificadas mediante el uso de la
Clasificación Internacional de Patentes.
10.- En el caso de que a
la fecha en la que se presenta la solicitud, esta no incluya, por lo menos, el
nombre del solicitante, la descripción, las reivindicaciones y cualquier dibujo
necesario para entender la invención, el Registro de la Propiedad Industrial
otorgará como fecha de presentación aquella en la que se dé el cumplimiento
total de la prevención correspondiente.
(Así adicionado el inciso anterior por el
artículo 2° aparte e) de la Ley N° 8632 del 28 de marzo de 2008)