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 Normativa >> Ley 6867 >> Fecha 25/04/1983 >> Articulo 7
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Normativa - Ley 6867 - Articulo 7
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Artículo 7
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Artículo 7º.- Unidad de la invención. La solicitud sólo podrá referirse a una invención o a un grupo de invenciones relacionadas entre sí, de tal manera que conformen un único concepto inventivo general.

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