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 Normativa >> Ley 6867 >> Fecha 25/04/1983 >> Articulo 11
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Normativa - Ley 6867 - Articulo 11
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Artículo 11
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Artículo 11.- Protección antes del otorgamiento de la patente. Podrá reclamarse una indemnización por daños y perjuicios contra cualquier persona que explote la invención reivindicada en una solicitud de patente, durante el período comprendido entre la fecha de publicación del aviso de la solicitud y la fecha del otorgamiento de la patente. Esta indemnización quedará sujeta a la concesión de la patente y sólo procederá con respecto a las reivindicaciones que hubiesen quedado incluidas en la patente.

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