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Artículo 11.- Protección antes
del otorgamiento de la patente. Podrá reclamarse una
indemnización por daños y perjuicios contra cualquier persona que
explote la invención reivindicada en una solicitud de patente, durante
el período comprendido entre la fecha de publicación del aviso de
la solicitud y la fecha del otorgamiento de la patente. Esta indemnización
quedará sujeta a la concesión de la patente y sólo
procederá con respecto a las reivindicaciones que hubiesen quedado
incluidas en la patente.
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