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 Normativa >> Ley 6867 >> Fecha 25/04/1983 >> Articulo 12
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Normativa - Ley 6867 - Articulo 12
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Artículo 12
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Artículo 12.- Oposición y observaciones.

1. Cualquiera que estime que debe negarse la concesión de la patente, porque la solicitud contraviene los requisitos de fondo prescritos en esta Ley, podrá interponer oposición en el plazo de tres meses, contado a partir de la tercera publicación de la solicitud en el diario oficial La Gaceta. La oposición deberá estar debidamente fundamentada, acompañada de las pruebas pertinentes o su ofrecimiento, y del comprobante de pago de la tasa de oposición. La presentación de las pruebas o pruebas para mejor proveer, deberá hacerse dentro de los dos meses siguientes a la presentación de la oposición, so pena de su inevacuabilidad.

(Así reformado el inciso anterior por el artículo 2° aparte h) de la Ley N° 8632 del 28 de marzo de 2008)

 2. En caso de oposición, el Registro de la Propiedad Industrial la comunicará al solicitante, previniéndole que presente su respuesta dentro del mes siguiente. Transcurrido este plazo se procederá al examen previsto en el artículo 13.

3. Vencido el plazo sin que se hubiesen presentado oposiciones, se procederá al examen previsto en el artículo 13.

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