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 Normativa >> Ley 6867 >> Fecha 25/04/1983 >> Articulo 15
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Normativa - Ley 6867 - Articulo 15
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Artículo 15
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Artículo 15.- Otorgamiento de la patente.

1. Cuando el Registro de la Propiedad Industrial compruebe que se han cumplido los requisitos y condiciones previsto por esta ley y su reglamento otorgará la patente.

2. El otorgamiento de la patente podrá limitarse a una o algunas de las reivindicaciones presentadas por el solicitante, en cuyo caso se denegará la patente para las reivindicaciones respecto a las cuales no se cumplan los requisitos de ley.

3. La resolución que otorgue o que deniegue en todo o en parte la patente deberá estar fundamentada.

4. Cuando la resolución sea favorable a la solicitud, el Registro de la Propiedad Industrial inscribirá la patente, entregará al solicitante un certificado del otorgamiento y un ejemplar de la patente; y publicará una reseña de la resolución en el Diario Oficial.

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