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Artículo 15.- Otorgamiento de la
patente.
1. Cuando el Registro de la Propiedad
Industrial compruebe que se han cumplido los requisitos y condiciones previsto
por esta ley y su reglamento otorgará la patente.
2. El otorgamiento de la patente podrá
limitarse a una o algunas de las reivindicaciones presentadas por el
solicitante, en cuyo caso se denegará la patente para las
reivindicaciones respecto a las cuales no se cumplan los requisitos de ley.
3. La resolución que otorgue o que
deniegue en todo o en parte la patente deberá estar fundamentada.
4. Cuando la resolución sea favorable
a la solicitud, el Registro de la Propiedad Industrial inscribirá la
patente, entregará al solicitante un certificado del otorgamiento y un
ejemplar de la patente; y publicará una reseña de la
resolución en el Diario Oficial.
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