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 Normativa >> Ley 6867 >> Fecha 25/04/1983 >> Articulo 25
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Normativa - Ley 6867 - Articulo 25
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Artículo 25
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25

CAPITULO II

Dibujos y modelos industriales, y modelos de utilidad

Artículo 25.- Definición de los dibujos y modelos industriales, y de los modelos de utilidad.

1. Para los efectos de la presente ley, se considerará dibujo industrial toda reunión de líneas o de colores, modelo industrial toda forma plástica, asociada o no a líneas o colores, siempre que esa reunión o esa forma dé una apariencia especial a un producto industrial o de artesanía y pueda servir de tipo para su fabricación. Se considerará modelo de utilidad toda nueva disposición o forma obtenida o introducida en herramientas, instrumentos de trabajo o utensilios conocidos, que permitan una mejor función o una función especial para su uso.

2.- La protección concedida por la presente ley no comprende los elementos ni las características del dibujo o modelo industrial que sirvan únicamente para obtener un efecto técnico o funcional.

(Así reformado el inciso anterior por el artículo 2° de la Ley N° 7979 del 6 de enero del 2000)

3. La protección concedida por la presente ley no excluye ni afecta los derechos derivados de otras disposiciones legales, en particular de las normas vigentes sobre derechos de autor.

4.- El titular de un dibujo o modelo industrial protegido tendrá derecho a impedir que, sin su consentimiento, terceros fabriquen, vendan o importen artículos que ostenten o incorporen un dibujo o modelo que sea una copia o fundamentalmente una copia del dibujo o modelo protegido, cuando esos actos se realicen con fines comerciales."

(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 2° de la  Ley N° 7979 del 6 de enero del 2000)

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