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Artículo 29.- Examen de registro.
1. El Registro de la Propiedad Industrial
examinará si la solicitud cumple con los requisitos legales y
reglamentarios.
2. Cuando el Registro de la Propiedad
Industrial compruebe que se han cumplido los requisitos, publicará en el
Diario Oficial una reseña de la solicitud con la reproducción del
dibujo o modelo, y tratándose de un dibujo o modelo industrial, lo
registrará y entregará al solicitante un certificado de registro.
3. En el caso de los modelos de utilidad, el
Registro procederá al examen de fondo, aplicando en lo conducente lo
dispuesto en el artículo 13.
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