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 Normativa >> Ley 6867 >> Fecha 25/04/1983 >> Articulo 29
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Normativa - Ley 6867 - Articulo 29
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Artículo 29
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29

Artículo 29.- Examen de registro.

1. El Registro de la Propiedad Industrial examinará si la solicitud cumple con los requisitos legales y reglamentarios.

2. Cuando el Registro de la Propiedad Industrial compruebe que se han cumplido los requisitos, publicará en el Diario Oficial una reseña de la solicitud con la reproducción del dibujo o modelo, y tratándose de un dibujo o modelo industrial, lo registrará y entregará al solicitante un certificado de registro.

3. En el caso de los modelos de utilidad, el Registro procederá al examen de fondo, aplicando en lo conducente lo dispuesto en el artículo 13.

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