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 Normativa >> Ley 6867 >> Fecha 25/04/1983 >> Articulo 30
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Normativa - Ley 6867 - Articulo 30
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Artículo 30
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30

Artículo 30.- Duración del registro El registro de un dibujo o modelo tendrá una duración de diez años.

(Así reformado por el artículo 2° de la  Ley N° 7979 del 6 de enero del 2000)

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