35
Artículo
35.- Registros. El Registro de la Propiedad Industrial mantendrá
registros separados para las patentes, los dibujos y modelos industriales, y
los modelos de utilidad. Todas las inscripciones podrán ser consultadas
en el Registro por cualquier persona, sin costo alguno. Cualquier persona
podrá solicitar y obtener copia de los asientos y anotaciones de los
registros, previo pago de la tasa correspondiente.
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