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 Normativa >> Ley 6867 >> Fecha 25/04/1983 >> Articulo 35
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Normativa - Ley 6867 - Articulo 35
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Artículo 35
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Artículo 35.- Registros. El Registro de la Propiedad Industrial mantendrá registros separados para las patentes, los dibujos y modelos industriales, y los modelos de utilidad. Todas las inscripciones podrán ser consultadas en el Registro por cualquier persona, sin costo alguno. Cualquier persona podrá solicitar y obtener copia de los asientos y anotaciones de los registros, previo pago de la tasa correspondiente.

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