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Artículo 36.- Dictaminadores
de fondo. La Junta Administrativa del Registro Nacional creará su propio régimen
de salarios para el personal que se destaque como dictaminador de fondo
institucional y estará autorizado para contratar al personal requerido, técnico
y profesional, que satisfaga las necesidades del servicio público que brinda el
Registro de la Propiedad Industrial. Este personal será pagado con fondos de la
Junta Administrativa, por el plazo que estipule o por tiempo indefinido. El
personal contratado mediante esta modalidad estará excluido del Régimen del
Servicio Civil.
La Junta Administrativa
del Registro Nacional creará, reglamentariamente, un régimen especial para la
contratación de personal externo, en forma tal que se garanticen la idoneidad,
probidad e imparcialidad de sus funciones.
(Mediante el artículo 73 de
la Ley N° 8039 del 12 de octubre de 2000, este artículo fue derogado. Posteriormente
por el artículo 2 aparte r) de la
Ley N° 8632 del 28 de marzo de 2008, fue adicionado con su texto actual)
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