Buscar:
 Normativa >> Ley 6867 >> Fecha 25/04/1983 >> Articulo 38
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 38     >>
Normativa - Ley 6867 - Articulo 38
Ir al final de los resultados
Artículo 38
Versión del artículo: 1  de 1
38

Artículo 38.- Sanciones penales: (Derogado por el artículo 73 de la Ley N° 8039 del 12 de octubre del 2000)

Ir al inicio de los resultados