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Artículo 41.- Entrada en vigor. Derogaciones.
1. La presente ley entrará en vigor un mes
después de su publicación.
2. Esta ley es de orden público y deroga el
capítulo VI y los artículos 66, 67 y 71 de la ley Nº 40 del 27 de junio de
1896, los artículos 2º y 3º de la ley Nº 6219 del 19 de abril de 1978, y
cualquier otra disposición que le sea contraria.
3. Queda a salvo lo dispuesto en contrario en
los convenios internacionales vigentes.
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