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 Normativa >> Ley 6867 >> Fecha 25/04/1983 >> Articulo 41
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Normativa - Ley 6867 - Articulo 41
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Artículo 41
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41

Artículo 41.- Entrada en vigor. Derogaciones.

1. La presente ley entrará en vigor un mes después de su publicación.

2. Esta ley es de orden público y deroga el capítulo VI y los artículos 66, 67 y 71 de la ley Nº 40 del 27 de junio de 1896, los artículos 2º y 3º de la ley Nº 6219 del 19 de abril de 1978, y cualquier otra disposición que le sea contraria.

3. Queda a salvo lo dispuesto en contrario en los convenios internacionales vigentes.

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