V.- El descenso en los costos de producción,
ocasionados por la vigencia de esta ley deberá ser trasladado al bien final que
llega al consumidor. Se autoriza a la Procuraduría del Consumidor para que
vigile la aplicación de este transitorio.
Presidencia de la República.-San José, a los
veinticinco días del mes de abril de mil novecientos ochenta y tres.
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