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 Normativa >> Ley 6867 >> Fecha 25/04/1983 >> Articulo 5
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Normativa - Ley 6867 - Articulo 5
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Artículo 5    Tipo: Transitorio
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V.- El descenso en los costos de producción, ocasionados por la vigencia de esta ley deberá ser trasladado al bien final que llega al consumidor. Se autoriza a la Procuraduría del Consumidor para que vigile la aplicación de este transitorio.

Presidencia de la República.-San José, a los veinticinco días del mes de abril de mil novecientos ochenta y tres.

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