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Artículo 6º.- Solicitud.
1. La solicitud de patente será presentada ante el Registro de la
Propiedad Industrial, acompañada de una descripción, de las
reivindicaciones, de los dibujos que fuesen necesarios para comprender la
invención, y de un resumen de estos documentos. Se acompañará también al
comprobante de haber pagado la tasa de presentación establecida en el
reglamento de esta ley.
2. Cuando el solicitante quiera hacer valer la prioridad conferida
por una solicitud anterior presentada en otro país, deberá hacerlo dentro
de los doce meses siguientes a la presentación de la solicitud en el país
de origen.
(Así reformado por Ley N° 7979 del 6 de enero del 2000)
3. La solicitud contendrá el nombre y demás datos prescritos en el
reglamento relativos al solicitante, al inventor, y al mandatario, si
procede, y el título de la invención. Si el solicitante no fuere el
inventor, la solicitud deberá ser acompañada de una declaración en la que se
justifique el derecho del solicitante a la patente.
4. La descripción deberá especificar la invención de manera
suficientemente clara y completa, para poder evaluarla y para que una
persona versada en la materia técnica correspondiente pueda ejecutarla y, en
particular, deberá indicarse expresamente la mejor manera que el solicitante
conozca para ejecutar la invención, dando uno o más ejemplos concretos
cuando fuere posible, e identificando, en su caso, aquel que daría los
resultados más satisfactorios en su explotación industrial.
5. El texto de la primera reivindicación determinará el alcance de la
protección.
Las demás reivindicaciones se subordinarán a la primera y podrán
referirse a formas particulares de aplicar la invención. La descripción y
los dibujos podrán utilizarse para interpretar las reivindicaciones, las que
deberán ser claras y concisas, y estar enteramente sustentadas en la
descripción.
6. El resumen comprenderá una síntesis de lo especificado en la
descripción, de las reivindicaciones y de los dibujos que hubiere, y en su
caso, incluirá la fórmula que mejor caracterice la invención. El resumen
permitirá comprender el problema tecnológico y lo esencial de la solución
aportada por la invención, así como el uso principal de la misma. El
reglamento precisará los demás requisitos del resumen.
7. El resumen servirá exclusivamente para la información técnica y no será utilizado para interpretar el alcance de la protección.
8.- Si después de la inscripción de una patente, el Ministerio de
Salud, para medicamentos, artículos y sustancias de aplicación
terapéutica, o el Ministerio de Agricultura y Ganadería para agroquímicos,
comprueba que el proceso o el producto no reúne las condiciones originales
con las que fue autorizado, a solicitud del Ministerio respectivo, se
prohibirá la fabricación, importación y comercialización de ese producto,
todo lo anterior sin responsabilidad para el Estado.
(Así reformado por Ley N° 7979 del 6 de enero del 2000)
9. Todas las solicitudes de patentes presentadas ante el Registro, serán
clasificadas mediante el uso de la Clasificación Internacional de Patentes.
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