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 Normativa >> Ley 6867 >> Fecha 25/04/1983 >> Articulo 6
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Normativa - Ley 6867 - Articulo 6
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Artículo 6
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Artículo 6º.- Solicitud.

1. La solicitud de patente será presentada ante el Registro de la

Propiedad Industrial, acompañada de una descripción, de las

reivindicaciones, de los dibujos que fuesen necesarios para comprender la

invención, y de un resumen de estos documentos. Se acompañará también al

comprobante de haber pagado la tasa de presentación establecida en el

reglamento de esta ley. 

2. Cuando el solicitante quiera hacer valer la prioridad conferida

por una solicitud anterior presentada en otro país, deberá hacerlo dentro

de los doce meses siguientes a la presentación de la solicitud en el país

de origen.

(Así reformado por Ley N° 7979 del 6 de enero del 2000)

3. La solicitud contendrá el nombre y demás datos prescritos en el

reglamento relativos al solicitante, al inventor, y al mandatario, si

procede, y el título de la invención. Si el solicitante no fuere el

inventor, la solicitud deberá ser acompañada de una declaración en la que se

justifique el derecho del solicitante a la patente.

4. La descripción deberá especificar la invención de manera

suficientemente clara y completa, para poder evaluarla y para que una

persona versada en la materia técnica correspondiente pueda ejecutarla y, en

particular, deberá indicarse expresamente la mejor manera que el solicitante

conozca para ejecutar la invención, dando uno o más ejemplos concretos

cuando fuere posible, e identificando, en su caso, aquel que daría los

resultados más satisfactorios en su explotación industrial.

5. El texto de la primera reivindicación determinará el alcance de la

protección.

Las demás reivindicaciones se subordinarán a la primera y podrán

referirse a formas particulares de aplicar la invención. La descripción y

los dibujos podrán utilizarse para interpretar las reivindicaciones, las que

deberán ser claras y concisas, y estar enteramente sustentadas en la

descripción.

6. El resumen comprenderá una síntesis de lo especificado en la

descripción, de las reivindicaciones y de los dibujos que hubiere, y en su

caso, incluirá la fórmula que mejor caracterice la invención. El resumen

permitirá comprender el problema tecnológico y lo esencial de la solución

aportada por la invención, así como el uso principal de la misma. El

reglamento precisará los demás requisitos del resumen.

7. El resumen servirá exclusivamente para la información técnica y no será

utilizado para interpretar el alcance de la protección.

8.- Si después de la inscripción de una patente, el Ministerio de

Salud, para medicamentos, artículos y sustancias de aplicación

terapéutica, o el Ministerio de Agricultura y Ganadería para agroquímicos,

comprueba que el proceso o el producto no reúne las condiciones originales

con las que fue autorizado, a solicitud del Ministerio respectivo, se

prohibirá la fabricación, importación y comercialización de ese producto,

todo lo anterior sin responsabilidad para el Estado.

(Así reformado por Ley N° 7979 del 6 de enero del 2000)

9. Todas las solicitudes de patentes presentadas ante el Registro, serán

clasificadas mediante el uso de la Clasificación Internacional de Patentes.

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