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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39508 >> Fecha 24/08/2015 >> Articulo 9
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Normativa - Decreto Ejecutivo 39508 - Articulo 9
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Artículo 9
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Artículo 9º-Del Financiamiento. Para su funcionamiento, el ECA contará con recursos provenientes de:

a) Los ingresos percibidos por concepto de venta de bienes y/o servicios compatibles con las actividades de acreditación y capacitación.

b) Los legados, donaciones y aportes de personas físicas o jurídicas, organizaciones nacionales o internacionales, privadas o públicas y los aportes del Estado o sus instituciones y los recursos de cooperación internacional puestos a disposición del Estado para financiar actividades relacionadas con las funciones del ECA.

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