Artículo 13º-De la vigencia de la acreditación. La acreditación se
otorgará por tiempo indefinido y estará sujeta a las evaluaciones anuales de
seguimiento; visitas de reevaluación cada cuatro años y visitas de verificación
establecidas de acuerdo a los procedimientos de evaluación y acreditación del
ECA. En ese sentido, la vigencia de la acreditación se mantendrá siempre y
cuando el Organismo de Evaluación de la Conformidad cumpla con los requisitos
de las normas y demás criterios de evaluación establecidos por el ECA.
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