Artículo 14º-De la obligación de publicación de las acreditaciones. Cada
vez que el ECA otorgue, modifique, suspenda o retire una acreditación deberá
publicar el acto en el Diario Oficial La Gaceta y el sitio web. Además, podrá
realizar publicaciones periódicas en los medios de su escogencia sobre las
acreditaciones vigentes y sus alcances.
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