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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39508 >> Fecha 24/08/2015 >> Articulo 14
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Normativa - Decreto Ejecutivo 39508 - Articulo 14
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Artículo 14
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Artículo 14º-De la obligación de publicación de las acreditaciones. Cada vez que el ECA otorgue, modifique, suspenda o retire una acreditación deberá publicar el acto en el Diario Oficial La Gaceta y el sitio web. Además, podrá realizar publicaciones periódicas en los medios de su escogencia sobre las acreditaciones vigentes y sus alcances.

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