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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39508 >> Fecha 24/08/2015 >> Articulo 18
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Normativa - Decreto Ejecutivo 39508 - Articulo 18
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Artículo 18
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Artículo 18º-De las denuncias o quejas. Cualquier interesado podrá presentar ante el ECA quejas fundamentadas en contra de un organismo de evaluación de la conformidad acreditado. En caso de proceder la queja o denuncia se aplicará el Procedimiento de quejas, sugerencias y observaciones; si se trata de una denuncia se aplicará el Procedimiento de Investigación.

Cuando las pruebas aportadas sean falsas, incompletas o incorrectas, de tal manera que la denuncia resulte infundada, el costo de las visitas técnicas debe ser sufragado por el denunciante.

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