Artículo 18º-De las denuncias o quejas. Cualquier interesado podrá
presentar ante el ECA quejas fundamentadas en contra de un organismo de
evaluación de la conformidad acreditado. En caso de proceder la queja o
denuncia se aplicará el Procedimiento de quejas, sugerencias y observaciones;
si se trata de una denuncia se aplicará el Procedimiento de Investigación.
Cuando las pruebas aportadas sean falsas, incompletas o incorrectas, de tal
manera que la denuncia resulte infundada, el costo de las visitas técnicas debe
ser sufragado por el denunciante.
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