Artículo 21º-De las funciones de la Junta Directiva. Son funciones de la
Junta Directiva:
a) Velar por el cumplimiento de la misión del ECA, las disposiciones de
la Ley Nº 8279, este Reglamento, sus propios acuerdos, resoluciones, directrices
y órdenes; así como la demás normativa vigente y aplicable a esta materia.
b) Emitir la reglamentación necesaria y oportuna relativa a las
políticas generales y los planes estratégicos del ECA.
c) Acordar y reformar el reglamento interno de trabajo del ECA.
d) Emitir cualquier otro reglamento interno de operación, funcionamiento
y organización.
e) Dictar los acuerdos, resoluciones, directrices, y órdenes necesarios
relativos a las políticas generales y los planes estratégicos del ECA y en
general, para su funcionamiento
y organización.
f) A solicitud de la Gerencia, aprobar por mayoría calificada, cualquier
propuesta de modificación al Reglamento de Estructura Interna del ECA, para su
tramitación ante el Poder Ejecutivo.
g) Revisar y aprobar los planes de trabajo, los presupuestos anuales y
los informes anuales presentados por la Gerencia y por la Auditoría Interna
Financiera.
h) Aprobar y modificar las tarifas, de conformidad con los lineamientos
establecidos en este Reglamento.
i) Someter al ECA a evaluaciones periódicas ante los foros
internacionales de acreditación y otros entes que se consideren necesarios para
asegurar que los servicios que brinda se ajustan a los estándares
internacionales.
j) Nombrar, suspender y destituir al Gerente. Para el caso de una
suspensión la Junta Directiva debe nombrar un Gerente Interino con las mismas
facultades y por todo el plazo de la suspensión. Para el caso de destitución
del Gerente será necesaria una votación de al menos dos terceras partes de la
totalidad de sus miembros.
k) Nombrar, suspender y destituir al Auditor Interno Para el caso de
suspensión, la Junta Directiva debe nombrar un Auditor Interino con las mismas
facultades y por todo el plazo de la suspensión. Para destituir al Auditor
Interno será necesaria una votación de al menos dos terceras partes de la
totalidad de sus miembros.
l) Aprobar la conformación de las secretarías de acreditación.
m) Nombrar y remover los secretarios de acreditación.
n) Nombrar y remover la secretaría de actas de la Junta Directiva y
reglamentar su funcionamiento.
o) Nombrar de entre sus miembros al Comité Ejecutivo de conformidad con
este Reglamento, y reglamentar su funcionamiento.
p) Designar, en su seno, comisiones especiales ad hoc, con propósitos
temporales o permanentes, para el análisis y seguimiento de temas de su
interés; las que deben informar a la Junta sobre el avance de sus trabajos.
q) Otorgar a las personas o comités que designe el acuerdo respectivo,
poderes con las facultades que determine, y en los casos que lo considere
necesario, para la defensa de los derechos e intereses del Ente.
r) Establecer la política de crecimiento económico, la política de
mercadeo; así como la proyección de endeudamiento y las políticas de di fusión
y fortalecimiento.
s) Cualquier otra que disponga el ordenamiento que rige sobre esta
materia, incluyendo la Ley, este Reglamento y la normativa interna del ECA.