Artículo 22º-De las atribuciones del Presidente. Son atribuciones del
Presidente de la Junta Directiva:
a) Presidir, con las facultades necesarias para ello, las sesiones y las
reuniones de la Junta Directiva; las que podrá suspender en cualquier momento por
causa justificada.
b) Convocar las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta
Directiva, lo cual comunicará al Gerente para su ejecución.
c) Dirigir los debates del órgano colegiado, con estricto apego al
procedimiento interno de Conformación, Sesión y Funcionamiento de los Órganos
Colegiados en concordancia con la Ley General de la Administración Pública Nº
6227 y con el más absoluto respeto a la persona y dignidad de cada miembro,
dando oportunidad de expresar sus puntos de vista y otorgar el uso de la
palabra.
d) Poner a discusión los asuntos, someter a votación las propuestas de
los acuerdos y resoluciones y sus respectivas mociones de sustitución, de
enmienda o de orden, según sea el caso.
e) Verificar y declarar el resultado de la votación en cada caso, para
lo cual podrá apoyarse en la Secretaría de Actas de la Junta Directiva.
f) Velar porque los acuerdos, resoluciones, directrices y órdenes de la
Junta Directiva cumplan las leyes y reglamentos relativos a su función.
g) En caso de empate en la votación, ejercer doble voto.
h) En caso de ausencia o de enfermedad, y en general, cuando concurra
alguna causa justa,
el Presidente será sustituido por su suplente o en su defecto, por un
Presidente ad hoc elegido por mayoría simple del quórum de la Junta Directiva.