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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39508 >> Fecha 24/08/2015 >> Articulo 22
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Normativa - Decreto Ejecutivo 39508 - Articulo 22
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Artículo 22
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Artículo 22º-De las atribuciones del Presidente. Son atribuciones del Presidente de la Junta Directiva:

a) Presidir, con las facultades necesarias para ello, las sesiones y las reuniones de la Junta Directiva; las que podrá suspender en cualquier momento por causa justificada.

b) Convocar las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta Directiva, lo cual comunicará al Gerente para su ejecución.

c) Dirigir los debates del órgano colegiado, con estricto apego al procedimiento interno de Conformación, Sesión y Funcionamiento de los Órganos Colegiados en concordancia con la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 y con el más absoluto respeto a la persona y dignidad de cada miembro, dando oportunidad de expresar sus puntos de vista y otorgar el uso de la palabra.

d) Poner a discusión los asuntos, someter a votación las propuestas de los acuerdos y resoluciones y sus respectivas mociones de sustitución, de enmienda o de orden, según sea el caso.

e) Verificar y declarar el resultado de la votación en cada caso, para lo cual podrá apoyarse en la Secretaría de Actas de la Junta Directiva.

f) Velar porque los acuerdos, resoluciones, directrices y órdenes de la Junta Directiva cumplan las leyes y reglamentos relativos a su función.

g) En caso de empate en la votación, ejercer doble voto.

h) En caso de ausencia o de enfermedad, y en general, cuando concurra alguna causa justa,

el Presidente será sustituido por su suplente o en su defecto, por un Presidente ad hoc elegido por mayoría simple del quórum de la Junta Directiva.

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