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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39508 >> Fecha 24/08/2015 >> Articulo 23
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Normativa - Decreto Ejecutivo 39508 - Articulo 23
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Artículo 23
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Artículo 23º-De las competencias y potestades de la Junta Directiva. Son deberes y derechos de los miembros propietarios de la Junta Directiva:

a) Asistir a todas las sesiones y reuniones de la Junta Directiva, participar en ellas con voz y voto.

b) Abstenerse de participar en discusiones y votaciones sobre asuntos en los que incurra en conflicto de intereses.

c) Guardar discreción y confidencialidad en los asuntos tratados en las sesiones.

d) Presentar mociones de sustitución, de enmienda o de orden.

e) Participar en comités ad hoc de la Junta Directiva que eventualmente se acuerde crear y para los que se le designe.

t) Revisar las actas de las sesiones y pronunciarse sobre su aprobación o sobre la procedencia de su modificación.

g) Ejercer su derecho a voz y voto en todos los asuntos que sean sometidos a su conocimiento y decisión y en especial, participar en forma activa y responsable en la resolución de los recursos de apelación interpuestos ante ese órgano.

h) El suplente tendrá los mismos derechos y deberes cuando sustituya al miembro propietario. Ante la presencia conjunta del propietario y el suplente, éste tiene voz pero no tiene voto.

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