Artículo 23º-De las competencias y potestades de la Junta Directiva. Son
deberes y derechos de los miembros propietarios de la Junta Directiva:
a) Asistir a todas las sesiones y reuniones de la Junta Directiva,
participar en ellas con voz y voto.
b) Abstenerse de participar en discusiones y votaciones sobre asuntos en
los que incurra en conflicto de intereses.
c) Guardar discreción y confidencialidad en los asuntos tratados en las
sesiones.
d) Presentar mociones de sustitución, de enmienda o de orden.
e) Participar en comités ad hoc de la Junta Directiva que eventualmente
se acuerde crear y para los que se le designe.
t) Revisar las actas de las sesiones y pronunciarse sobre su aprobación
o sobre la procedencia de su modificación.
g) Ejercer su derecho a voz y voto en todos los asuntos que sean
sometidos a su conocimiento y decisión y en especial, participar en forma
activa y responsable en la resolución de los recursos de apelación interpuestos
ante ese órgano.
h) El suplente tendrá los mismos derechos y deberes cuando sustituya al
miembro propietario. Ante la presencia conjunta del propietario y el suplente,
éste tiene voz pero no tiene voto.
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