Artículo 24º-Del Comité Ejecutivo. La Junta Directiva conformará de
entre sus miembros un Comité Ejecutivo, manteniendo una representación
equilibrada de los intereses que lo conforman.
Estará integrado por el Presidente de la Junta Directiva, o quien éste
designe de previo para tal efecto, un representante del sector público, un
representante de los entes acreditados, un representante del sector privado, un
representante elegido entre los restantes intereses representados y el Gerente
del Ente.
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