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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39508 >> Fecha 24/08/2015 >> Articulo 25
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Normativa - Decreto Ejecutivo 39508 - Articulo 25
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Artículo 25
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Artículo 25º-De las funciones del Comité Ejecutivo. Son funciones del Comité Ejecutivo:

a) Dar seguimiento a la adecuada ejecución del Plan Anual Operativo y el Presupuesto Anual del ECA.

b) Autorizar los permisos de salida del país y disfrute del período de vacaciones de la Gerencia.

c) Revisar y proponer a la Junta el nombramiento y remoción de los encargados de las Secretarías de Acreditación conforme los procedimientos establecidos; y preparar conjuntamente con la Gerencia el informe correspondiente para la aprobación final de parte de la Junta Directiva.

d) Colaborar con la Junta Directiva, presentando informes correspondientes a investigaciones que ésta le asigne, dentro del plazo que se le confiera para tal efecto.

e) Dar recomendaciones, hacer observaciones, presentar propuestas diversas a la Junta Directiva relativas al mejoramiento de la gestión de ECA, para que sean valoradas y votadas en el seno de la Junta Directiva, conforme al ámbito de sus competencias.

f) Elaborar propuestas de modificación, adición, sustitución y/o derogación de artículos del Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento del ECA, y presentar las mismas ante la Junta Directiva para la adopción de la decisión final.

g) Con fundamento en las políticas generales y los planes estratégicos aprobados por la Junta Directiva, recomendar a la Gerencia ideas, prácticas y técnicas; así como las mejores vías, perfiles, direcciones y caminos a seguir para la más adecuada conducción del Ente.

h) Apoyar a la Gerencia en el análisis técnico y administrativo de situaciones que requieran la participación de Directivos y en los cuales la Gerencia no pueda tomar las decisiones finales, en aras de permitir una gestión fluida y transparente. Dicho apoyo incluye la búsqueda de soluciones conjuntas para la resolución de problemas de índole técnico, operativo y político.

i) Adoptar acuerdos propios de su función que no sean competencia de los otros órganos que componen el Ente.

j) Rendir informes periódicos sobre sus actuaciones a la Junta Directiva, con la periodicidad que esta determine o solicite.

k) Todas las que le asigne la Junta Directiva.

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