Artículo 26º-De la Comisión de Acreditación. La Comisión de Acreditación
será presidida por un coordinador, electo de entre sus integrantes, por el
término de un año, pudiendo ser reelegido por períodos consecutivos.
Las Secretarías de Acreditación se turnarán para dar apoyo
administrativo y de funcionamiento a la Comisión de Acreditación, por períodos
anuales, iniciando aquella que determine la Comisión de Acreditación.
Los miembros de la Comisión deben conocer los procedimientos internos
del ECA y suscribir el Compromiso de Confidencialidad.
Todas las Secretarías siempre deben dar apoyo técnico a la Comisión, de
conformidad con la actividad de acreditación que le corresponda.
|