Artículo 27º-Funciones de la Comisión de Acreditación. Son funciones de
la Comisión de Acreditación:
a) Resolver sobre las acreditaciones iniciales, reevaluaciones y de
ampliación, previa comprobación del cumplimiento de los requisitos respectivos.
b) Para efectos del procedimiento sancionatorio, nombrar el órgano
director encargado de instruir la investigación.
c) Sancionar a los organismos de evaluación de la conformidad
acreditados que incumplan el ordenamiento jurídico establecido en la Ley del Sistema
Nacional para la Calidad Nº 8279; el Compromiso de Acreditación y el
Procedimiento de Investigación correspondiente.
d) Nombrar los Comités Asesores de las Secretarías de Acreditación y
cualquier otro Comité Técnico o Comité ad hoc que se requiera.
e) Solicitar a los Comités Técnicos y Comités ad hoc, informes sobre el
desarrollo de sus funciones.
t) Aprobar los procesos de incorporación y de ampliación del área de
competencia de los integrantes del Cuerpo de Evaluadores y Expertos Técnicos
del ECA que cumplan con los requisitos establecidos.
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