Artículo 32º-De las funciones del Auditor Interno Financiero. Son
funciones del Auditor Interno Financiero:
a) Planear, dirigir, coordinar y supervisar estudios de auditoría
financiera, contable, presupuestaria, administrativa, de recursos humanos y de sistemas.
b) Formular las políticas, objetivos y programas de trabajo de la
Auditoría Interna Financiera.
c) Evaluar la actividad del ECA en tiempo y propósito conveniente,
posteriormente a su ejecución, de conformidad con metodologías y técnicas de
probada efectividad para eliminar sesgos de subjetividad.
d) Asesorar en forma técnica y oportuna a la Junta Directiva y la
Gerencia en cuanto a objetivos, procedimientos, servicios, programas y otras
actividades, a fin de proporcionarles información, análisis, apreciaciones y
recomendaciones relacionadas con las obligaciones y objetivos de su gestión.
e) Verificar que los bienes · patrimoniales del ECA se encuentren
debidamente patrimoniados, contabilizados, protegidos
contra pérdida, menoscabo, mal uso o desperdicio, e inscritos a su nombre,
cuando se trate de bienes inmuebles o de muebles sujetos a ese requisito.
t) Efectuar la evaluación posterior a la ejecución y liquidación
presupuestaria.
g) Realizar y evaluar el control interno de la institución, revisando el
grado de cumplimiento de las políticas, planes, programas y procedimientos
establecidos.
h) Evaluar el contenido informativo, la oportunidad y la confiabilidad
de la información contable y financiera.
i) Elaborar los informes respectivos y comunicar a la Junta Directiva
los resultados de la Auditoría Interna Financiera o estudios especiales que
realice, emitiendo las conclusiones y recomendaciones del caso.
j) Verificar que los recursos financieros, materiales y humanos con los
que dispone el ECA se utilicen con eficiencia, economía y eficacia.
k) Comprobar que los funcionarios responsables hayan tomado las medidas
pertinentes para poner en práctica y mantener las recomendaciones de sus
informes, de la Contraloría General de la República y de los auditores
externos, dando cuenta inmediata y por escrito a la Junta Directiva de
cualquier omisión que comprobare al respecto.
l) Velar por el cumplimiento de todas las disposiciones y normas del
ordenamiento jurídico vigente en materia financiera y en cuanto sea aplicable.
m) En cuanto sean aplicables, cumplir y hace cumplir las regulaciones y
lineamientos que emita la Contraloría General de la República.