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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39508 >> Fecha 24/08/2015 >> Articulo 32
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Normativa - Decreto Ejecutivo 39508 - Articulo 32
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Artículo 32
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Artículo 32º-De las funciones del Auditor Interno Financiero. Son funciones del Auditor Interno Financiero:

a) Planear, dirigir, coordinar y supervisar estudios de auditoría financiera, contable, presupuestaria, administrativa, de recursos humanos y de sistemas.

b) Formular las políticas, objetivos y programas de trabajo de la Auditoría Interna Financiera.

c) Evaluar la actividad del ECA en tiempo y propósito conveniente, posteriormente a su ejecución, de conformidad con metodologías y técnicas de probada efectividad para eliminar sesgos de subjetividad.

d) Asesorar en forma técnica y oportuna a la Junta Directiva y la Gerencia en cuanto a objetivos, procedimientos, servicios, programas y otras actividades, a fin de proporcionarles información, análisis, apreciaciones y recomendaciones relacionadas con las obligaciones y objetivos de su gestión.

e) Verificar que los bienes · patrimoniales del ECA se encuentren debidamente patrimoniados, contabilizados, protegidos contra pérdida, menoscabo, mal uso o desperdicio, e inscritos a su nombre, cuando se trate de bienes inmuebles o de muebles sujetos a ese requisito.

t) Efectuar la evaluación posterior a la ejecución y liquidación presupuestaria.

g) Realizar y evaluar el control interno de la institución, revisando el grado de cumplimiento de las políticas, planes, programas y procedimientos establecidos.

h) Evaluar el contenido informativo, la oportunidad y la confiabilidad de la información contable y financiera.

i) Elaborar los informes respectivos y comunicar a la Junta Directiva los resultados de la Auditoría Interna Financiera o estudios especiales que realice, emitiendo las conclusiones y recomendaciones del caso.

j) Verificar que los recursos financieros, materiales y humanos con los que dispone el ECA se utilicen con eficiencia, economía y eficacia.

k) Comprobar que los funcionarios responsables hayan tomado las medidas pertinentes para poner en práctica y mantener las recomendaciones de sus informes, de la Contraloría General de la República y de los auditores externos, dando cuenta inmediata y por escrito a la Junta Directiva de cualquier omisión que comprobare al respecto.

l) Velar por el cumplimiento de todas las disposiciones y normas del ordenamiento jurídico vigente en materia financiera y en cuanto sea aplicable.

m) En cuanto sean aplicables, cumplir y hace cumplir las regulaciones y lineamientos que emita la Contraloría General de la República.

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