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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39508 >> Fecha 24/08/2015 >> Articulo 35
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Normativa - Decreto Ejecutivo 39508 - Articulo 35
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Artículo 35
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Artículo 35º-De la Dirección Técnica. El ECA contará con una Dirección Técnica encargada de velar por el cumplimiento de los requisitos técnicos de las normas nacionales e internacionales. La Dirección Técnica debe contar con la educación, la destreza, el conocimiento técnico y la experiencia necesaria para las actividades de acreditación desarrolladas en el ECA y estará imposibilitada para desempeñar actividades que puedan generar conflictos de interés con los usuarios, situación que debe ser vigilada en forma permanente por la Gerencia.

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