Artículo 35º-De la Dirección Técnica. El ECA contará con una Dirección
Técnica encargada de velar por el cumplimiento de los requisitos técnicos de
las normas nacionales e internacionales. La Dirección Técnica debe contar con
la educación, la destreza, el conocimiento técnico y la experiencia necesaria
para las actividades de acreditación desarrolladas en el ECA y estará
imposibilitada para desempeñar actividades que puedan generar conflictos de
interés con los usuarios, situación que debe ser vigilada en forma permanente
por la Gerencia.
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