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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39508 >> Fecha 24/08/2015 >> Articulo 37
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Normativa - Decreto Ejecutivo 39508 - Articulo 37
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Artículo 37
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Artículo 37º-De la Gestoría de Calidad. Son funciones del Gestor de Calidad:

a) Vigilar el cumplimiento de las normas aplicables en todos los ámbitos de las actividades de acreditación que el ECA ofrece.

b) Implantar y mantener el sistema de calidad del ECA.

c) Apoyar a la Gerencia en lo referente a la gestión del sistema de la calidad.

d) Programar y proponer ante la Gerencia los candidatos para llevar a cabo las auditorías internas.

e) Establecer y dar seguimiento a las acciones correctivas, en relación con los resultados obtenidos en las auditorías internas y evaluaciones pares.

f) Proponer y llevar a cabo mejoras del sistema de calidad y procesos operativos del ECA.

g) Elaborar, controlar y actualizar el manual de calidad del ECA y los documentos relacionados.

h) Establecer las pautas, convocar, conservar registro de las conclusiones y dar seguimiento a las revisiones del Sistema de la Calidad.

i) Coordinar la elaboración de publicaciones técnicas.

j) Vigilar el cumplimiento de los Programas de capacitación, entrenamiento y calificación de los evaluadores del ECA.

k) Organizar, asistir y participar en las capacitaciones.

I) Crear y mantener actualizados los Registros de expertos técnicos y evaluadores del ECA y asignar a cada experto técnico y evaluador un número de identificación.

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