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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39508 >> Fecha 24/08/2015 >> Articulo 38
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Normativa - Decreto Ejecutivo 39508 - Articulo 38
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Artículo 38
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Artículo 38º-De las Secretarías de Acreditación. El ECA contará con secretarías de acreditación de acuerdo con las áreas de su competencia: laboratorios de ensayo, laboratorios de calibración, laboratorios clínicos, organismos de inspección y control, organismos de certificación, organismos validadores/veri ficadores y afines.

Los secretarios de acreditación deben contar con la educación, la destreza, el conocimiento técnico y la experiencia necesarias para las actividades de acreditación por desarrollar y estarán imposibilitados para desempeñar actividades que puedan generar conflictos de interés con los usuarios, situación que debe ser vigilada en forma permanente por la Gerencia.

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