Artículo 38º-De las Secretarías de Acreditación. El ECA contará con
secretarías de acreditación de acuerdo con las áreas de su competencia:
laboratorios de ensayo, laboratorios de calibración, laboratorios clínicos,
organismos de inspección y control, organismos de certificación, organismos
validadores/veri ficadores y afines.
Los secretarios de acreditación deben contar con la educación, la
destreza, el conocimiento técnico y la experiencia necesarias para las actividades
de acreditación por desarrollar y estarán imposibilitados para desempeñar
actividades que puedan generar conflictos de interés con los usuarios,
situación que debe ser vigilada en forma permanente por la Gerencia.
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