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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39508 >> Fecha 24/08/2015 >> Articulo 45
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Normativa - Decreto Ejecutivo 39508 - Articulo 45
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Artículo 45
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CAPÍTULO V

De la responsabilidad

Artículo 45º-Alcance de la responsabilidad. Los miembros de la Junta Directiva, la Gerencia, los miembros de la Comisión de Acreditación, los Secretarios de Acreditación, los Evaluadores y los Expertos Técnicos que ejecuten o permitan ejecutar actos notoriamente contrarios a los intereses del ECA, que infrinjan la Ley, este reglamento y la normativa jurídica que rige esta materia, responderán solidariamente con sus bienes por las pérdidas que dichos actos irregulares causen al ECA, sin pe1juicio de las demás responsabilidades civiles o penales que correspondan.

Los miembros de la Junta Directiva, el Gerente, los miembros de la Comisión de Acreditación, los Secretarios de Acreditación, los Evaluadores o Expertos Técnicos u otros funcionarios del ECA, que deseen salvar su responsabilidad personal respecto a una decisión en la que participen, deberán hacer constar por escrito su criterio en el momento oportuno, solicitando que se deje constancia de ello en el acta respectiva.

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