CAPÍTULO V
De la responsabilidad
Artículo 45º-Alcance de la responsabilidad. Los miembros de la Junta
Directiva, la Gerencia, los miembros de la Comisión de Acreditación, los
Secretarios de Acreditación, los Evaluadores y los Expertos Técnicos que ejecuten
o permitan ejecutar actos notoriamente contrarios a los intereses del ECA, que
infrinjan la Ley, este reglamento y la normativa jurídica que rige esta
materia, responderán solidariamente con sus bienes por las pérdidas que dichos
actos irregulares causen al ECA, sin pe1juicio de las demás responsabilidades
civiles o penales que correspondan.
Los miembros de la Junta Directiva, el Gerente, los miembros de la
Comisión de Acreditación, los Secretarios de Acreditación, los Evaluadores o
Expertos Técnicos u otros funcionarios del ECA, que deseen salvar su
responsabilidad personal respecto a una decisión en la que participen, deberán
hacer constar por escrito su criterio en el momento oportuno, solicitando que
se deje constancia de ello en el acta respectiva.
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