Artículo 4º-De la creación del Ente Costarricense de Acreditación. El
ECA es un organismo de acreditación para efectos nacionales e internacionales
que desarrolla su actividad de conformidad con la Ley del Sistema Nacional para
la Calidad Nº 8279, este Reglamento, los demás Reglamentos que dicte su Junta
Directiva y los principios y normas internacionales aplicables a la actividad
de acreditación.
El ECA debe mantener el reconocimiento internacional de las acreditaciones,
a través de los medios internacionales establecidos para estos efectos, como
son entre otros, acuerdos de reconocimiento mutuo o acuerdos multilaterales.
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