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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39508 >> Fecha 24/08/2015 >> Articulo 4
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Normativa - Decreto Ejecutivo 39508 - Articulo 4
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Artículo 4
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Artículo 4º-De la creación del Ente Costarricense de Acreditación. El ECA es un organismo de acreditación para efectos nacionales e internacionales que desarrolla su actividad de conformidad con la Ley del Sistema Nacional para la Calidad Nº 8279, este Reglamento, los demás Reglamentos que dicte su Junta Directiva y los principios y normas internacionales aplicables a la actividad de acreditación.

El ECA debe mantener el reconocimiento internacional de las acreditaciones, a través de los medios internacionales establecidos para estos efectos, como son entre otros, acuerdos de reconocimiento mutuo o acuerdos multilaterales.

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