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N° 1432
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE
COSTA RICA,
DECRETA:
Artículo 1º.- Se deroga la ley Nº 1396 de 30
de noviembre de 1951; en consecuencia, los artículos 104 y 106 del Código
Fiscal se leerán así:
"Artículo
104.-
Las mercaderías en general, con excepción de las indicadas en el artículo 106,
almacenadas en las aduanas o en el Departamento de Paquetes Postales, estarán
libres de todo derecho de bodegaje, durante el primer mes de depósito y las que
entren libres de impuestos, durante los quince primeros días. Vencidos los
términos indicados, sus dueños o consignatarios pagarán durante el mes
siguiente la suma de cinco céntimos diarios por cada cien kilos. Transcurrido
ese mes pagarán quince céntimos diarios por cada cien kilos y además el uno por
ciento mensual sobre el valor C.I.F. de la mercadería. Después del tercer mes,
el impuesto ad-valórem será aumentado al dos por
ciento mensual. Las cervezas, vinos y licores pagarán a partir del tercer mes el
cinco por ciento mensual sobre el valor C.I.F. de la mercadería, en vez de los
porcentajes ad-valórem anteriormente señalados para
las mercaderías en general. El tiempo de almacenaje no podrá exceder de seis meses."
"Artículo
106.-
Todos los artículos explosivos e inflamables permanecerán libres de bodegaje
durante los dos primeros días hábiles del depósito. Pasado ese término se les
cargará un derecho de veinte céntimos al día por kilogramo de peso, y al
cumplir diez días de depósito, podrá ordenarse su venta en pública subasta, en
la forma y con la base indicada por la ley."
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