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Artículo 3º.- Deróganse
el decreto Nº 34 de 21 de julio de 1891, que señalaba un bodegaje especial en
las aduanas de Limón y Puntarenas; el artículo 5º del decreto Nº 12 de 16 de
junio de 1894, que varió los términos del bodegaje indicados en el Código
Fiscal, y cualquiera otra ley contradictoria con las disposiciones de ésta.
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