Artículo 18.—En lo no regulado expresamente, el presente procedimiento
se regirá por la disposiciones contenidas en la Ley General de Migración y
Extranjería, Ley N° 8764 del 19 de agosto de 2009; además, supletoriamente, por
la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227, de 2 de mayo de 1978; la
Ley Nº 8220, Protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites
administrativos, de 4 de marzo de 2002, el Código Procesal Contencioso-
Administrativo, Nº 8508, de 28 de abril de 2006; y el Reglamento de Personas
Refugiadas, Decreto Nº 36831-G del 28 de setiembre del 2011.
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