Artículo 3°—Las disposiciones de este Reglamento serán interpretadas de
acuerdo con los principios y normas contenidas en la Declaración Universal de
Derechos Humanos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, Convención
sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y su Protocolo de 1967, Convención
sobre el Estatuto de los Apátridas de 1954, Convención para Reducir los Casos
de Apatridia de 1961, y todas aquellas disposiciones
aplicables del Derecho Internacional de los Derechos Humanos ratificados por el
país.
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