Artículo 4°—Se observarán los siguientes principios en el curso del
procedimiento desde la presentación de la solicitud para la determinación de la
condición de persona apátrida, hasta la adopción de la decisión favorable o
desfavorable sobre la declaratoria de la condición de apátrida:
a) Principio de no devolución: Ninguna persona que invoque la condición de
apátrida podrá ser rechazada en frontera. Estará protegida de la misma forma que
las personas refugiadas de conformidad con los tratados internacionales
suscritos por el país en la materia y en la Ley General de Migración y
Extranjería.
b) No sanción por ingreso y permanencia irregular: No se sancionará al
solicitante de la condición de persona apátrida por el solo hecho de su ingreso
y permanencia irregular en el país.
c) Principio de igualdad y no discriminación: Los derechos humanos
de las personas solicitantes de la declaración de la condición de apátrida,
deberán respetarse y garantizarse sin discriminación alguna por motivos de
etnia, origen, género, edad, idioma, religión, orientación sexual, opiniones
políticas, nivel económico o cualquier otra condición social.
d) Derecho al debido proceso: Las personas solicitantes de la declaración
de condición de apátrida, tienen derecho a que la decisión en torno a su
condición se tome y se ejecute con pleno respeto a la garantía del debido
proceso.
e) Principio de Confidencialidad: La confidencialidad es el principio rector
para el registro y manejo de la información de los solicitantes de la condición
de apátrida.
f) Apoyo Institucional: Las Instituciones Públicas competentes tomarán las
medidas pertinentes para apoyar, en lo que corresponda, a la persona
solicitante de esta condición.
g) Carga y mérito de la Prueba: El Ministerio y el solicitante comparten la
carga de la prueba, hasta un grado razonable, respecto a que éste no es
considerado nacional por Estado alguno.
h) Principio de Gratuidad: El procedimiento para la declaración de la
condición de persona apátrida será llevado a cabo sin costo alguno para el
solicitante.
i) Enfoque diferenciado: En la aplicación de este Reglamento, el Ministerio
de Relaciones Exteriores y Culto promoverá y aplicará un enfoque diferenciado
en el tratamiento de los casos, partiendo y tomando en cuenta las
consideraciones y necesidades individuales de los solicitantes de la condición
de apátrida, aplicando una perspectiva sensible al género, la edad, diversidad,
vulnerabilidad, contexto geográfico, étnico e histórico determinado.