JUNTA DE PROTECCION SOCIAL
MANUAL DE CRITERIOS
PARA LA DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS, LEY 8718
MODIFICACIÓN
Mediante acuerdo
JD-032 correspondiente al artículo IV), inciso 3) de la sesión ordinaria 02-2016
celebrada el 18 de enero del 2016, que en lo conducente dice:
“La Junta Directiva
ACUERDA:
1) Incorporar en el
Manual de Criterios para la Distribución de Recursos los siguientes
lineamientos:
a)
En la X Parte Control de Recursos, Punto c. Rubros de gasto autorizados, inciso
3.1, Agregar el siguiente texto: Los suplementos alimenticios deben ser
prescritos por el médico. (Ver formulario de control en anexo Nº 9)
b) En la X Parte
Control de Recursos, Punto c. Rubros de gasto autorizados, inciso 3.2.1,
Agregar el siguiente texto: Los medicamentos deben ser prescritos por el
médico. (ver formulario de control en anexo Nº 15)
c) En la X Parte Control de Recursos, Punto c. Rubros de gasto
autorizados, inciso 3.2.3, Agregar el siguiente texto: El préstamo de equipo
ortopédico y equipo médico debe sustentarse en la recomendación del profesional
competente. (ver formulario de control en anexo Nº 8).
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