Artículo
3º—Que el desarrollador está en la obligación de proceder bajo los parámetros
que establece el último párrafo del artículo 19 de la Ley Forestal N° 7575, en
el sentido de que la corta de árboles, deberá realizarse de forma limitada,
proporcional y razonable, previa tramitación de los respectivos permisos ante
el Área de Conservación respectiva del Sistema Nacional de Áreas de
Conservación.
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