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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39662 >> Fecha 14/04/2016 >> Articulo 3
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Normativa - Decreto Ejecutivo 39662 - Articulo 3
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Artículo 3
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Artículo 3º—Que el desarrollador está en la obligación de proceder bajo los parámetros que establece el último párrafo del artículo 19 de la Ley Forestal N° 7575, en el sentido de que la corta de árboles, deberá realizarse de forma limitada, proporcional y razonable, previa tramitación de los respectivos permisos ante el Área de Conservación respectiva del Sistema Nacional de Áreas de Conservación.

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