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 Normativa >> Reglamento municipal 312 >> Fecha 19/04/2016 >> Articulo 9
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Normativa - Reglamento municipal 312 - Articulo 9
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Artículo 9
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ARTÍCULO 9.- Facultades operativas, técnicas, financieras y promocionales

Facúltese a las SPEM para que realicen las siguientes operaciones técnicas, financieras y promocionales necesarias para mejorar el desempeño de sus funciones:

a) Contratar o realizar, directamente, los estudios técnicos y demás actividades de preinversión correspondientes a los programas y proyectos de fomento económico aludidos en el artículo 8.

b) Incursionar en el campo tecnológico e investigativo.

c) La emisión de bonos dentro de las regulaciones de la Superintendencia General de Valores (Sugeval), y lo establecido en el artículo 87 del Código Municipal.

d) Suscribir, comprar y vender acciones, obligaciones u otros títulos de empresas propias o ajenas, autorizadas por ley.

e) Obtener concesiones para el aprovechamiento de recursos naturales, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes sobre explotación de recursos naturales. En igualdad de condiciones, gozarán de preferencia sobre los particulares para obtener dichas concesiones. Las SPEM no podrán ceder, arrendar o aportar una concesión que se les haya otorgado al amparo de este artículo.

f) Descontar documentos de crédito en los bancos del Sistema Bancario Nacional o en cualquier otra entidad financiera nacional e internacional.

g) Contratar con el Estado el cobro de impuestos y cualquier otro servicio.

h) Transferir al sector público y a sus socios todo adelanto tecnológico, manteniendo las SPEM los derechos de licencia o de autoría. Si las transferencias de adelanto tecnológico son a título gratuito, deberán contar con un acuerdo motivado y la votación de las dos terceras partes de los miembros de la junta directiva.

i) Realizar convenios o contratos de cooperación con instituciones del Estado, así como recibir donaciones, tanto del Estado como del sector privado. De la utilización de fondos públicos deberán dar cuenta a la Contraloría General de la República. Si las SPEM se llegan a disolver y han recibido en donación bienes inmuebles del Estado o de otra institución pública, estos ingresarán al patrimonio de la municipalidad donde esté situada la propiedad.

j) Contratar bajo la modalidad de subcontratos por obra determinada o a destajo, etapas, actividades o sub actividades de los proyectos específicos del campo de acción empresarial aprobado por el Concejo para cada SPEM, entre otros subcontratistas independientes, a mypimes y cooperativas autogestionarias, que estén domiciliadas en el cantón, legalmente vigentes e inscritas dentro del registro de proveedores de la municipalidad. Esta facultad se enmarca dentro de lo estipulado en el artículo 5 –c) en la necesidad de fomentar formas de empleo no tradicional dentro del cantón. En igualdad de condiciones con respecto a otros subcontratistas oferentes, las contrataciones a mypimes y cooperativas autogestionarias, gozarán de preferencia para las contrataciones específicas.


 

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