ARTÍCULO
14.- Atribuciones de la asamblea general de accionistas
Serán
atribuciones de la asamblea general de accionistas:
a)
Nombrar y destituir al fiscal.
b)
Aprobar, dentro de los alcances del presente acuerdo del Concejo Municipal, el
Pacto Constitutivo y sus reformas.
c)
Conocer anualmente los estados financieros de la entidad.
d)
Acordar la disolución anticipada de la SPEM, con la decisión de la mayoría del
capital social.
e)
Nombrar y remover, cuando proceda, a los miembros de la junta directiva, según
los procedimientos y requisitos fijados en el presente acuerdo del Concejo
Municipal.
f)
Aprobar contratos y convenios relacionados con los fines de la SPEM.
g)
Acordar la emisión de títulos de crédito.
h)
Decidir todo lo relativo a la administración de los bienes pertenecientes a la
SPEM.
i)
Aprobar los aumentos de capital social, cuando la sociedad lo requiera.
j)
Las demás funciones señaladas en el presente acuerdo del Concejo Municipal o en
el Pacto Constitutivo.
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