ARTÍCULO 15.- Junta
directiva. La junta directiva será nombrada por la asamblea general de
accionistas por períodos de dos años. Está integrada por cinco miembros
designados de la siguiente manera:
a) Dos miembros
propuestos por la Alcaldía de la Municipalidad de San José.
b) Dos miembros
propuestos por la empresa.
c) El quinto miembro
será nombrado producto de un acuerdo por mayoría calificada de la Asamblea
general de accionistas, a partir de una terna propuesta por la Alcaldía.
La Junta Directiva
sesionará ordinariamente una vez a la semana y, extraordinariamente, cuando sea
convocada por el presidente, el vicepresidente en ausencia de aquel, por dos
miembros o el fiscal.
(Así
reformado en sesión N° 133 del 13 de noviembre de 201)
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