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 Normativa >> Reglamento municipal 312 >> Fecha 19/04/2016 >> Articulo 15
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Normativa - Reglamento municipal 312 - Articulo 15
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Artículo 15
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ARTÍCULO 15.- Junta directiva. La junta directiva será nombrada por la asamblea general de accionistas por períodos de dos años. Está integrada por cinco miembros designados de la siguiente manera:

a) Dos miembros propuestos por la Alcaldía de la Municipalidad de San José.

b) Dos miembros propuestos por la empresa.

c) El quinto miembro será nombrado producto de un acuerdo por mayoría calificada de la Asamblea general de accionistas, a partir de una terna propuesta por la Alcaldía.

La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez a la semana y, extraordinariamente, cuando sea convocada por el presidente, el vicepresidente en ausencia de aquel, por dos miembros o el fiscal.

(Así reformado en sesión N° 133 del 13 de noviembre de 201)

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