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 Normativa >> Reglamento municipal 312 >> Fecha 19/04/2016 >> Articulo 17
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Normativa - Reglamento municipal 312 - Articulo 17
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Artículo 17
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ARTÍCULO 17.- Incompatibilidad para ser funcionario de las SPEM

El cargo de funcionario o empleado de las SPEM es incompatible con el cargo de Acalde propietario o Vicealcalde, Regidor propietario o suplente, Síndico propietario o suplente y Concejal de distrito, propietario o suplente de la municipalidad, los empleados directos de la municipalidad y los parientes por afinidad o consanguinidad, hasta el tercer grado inclusive, de estos funcionarios o empleados.


 

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