ARTÍCULO
17.- Incompatibilidad para ser funcionario de las SPEM
El
cargo de funcionario o empleado de las SPEM es incompatible con el cargo de
Acalde propietario o Vicealcalde, Regidor propietario o suplente, Síndico
propietario o suplente y Concejal de distrito, propietario o suplente de la
municipalidad, los empleados directos de la municipalidad y los parientes por
afinidad o consanguinidad, hasta el tercer grado inclusive, de estos
funcionarios o empleados.
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