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 Normativa >> Reglamento municipal 312 >> Fecha 19/04/2016 >> Articulo 21
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Normativa - Reglamento municipal 312 - Articulo 21
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Artículo 21
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ARTÍCULO 21.- Funciones de la junta directiva

Son funciones de la junta directiva:

a) Preparar las reformas del Pacto Constitutivo y someterlas a la consideración de la asamblea general de accionistas, dentro del marco del presente Acuerdo Municipal.

b) Aprobar los reglamentos internos de las SPEM.

c) Aprobar los presupuestos ordinarios y extraordinarios, con apego a las normas legales y técnicas que rigen la materia.

d) Definir la política institucional y dar su aprobación final a los planes y programas de trabajo que presente la gerencia general. La política institucional en materia de recursos humanos, deberá contener las cláusulas necesarias que garanticen la igualdad de los derechos de los trabajadores de las SPEM, con respeto de sus categorías homónimas dentro de la administración municipal, especialmente en lo que se refiere a la materia salarial, tal como lo establece el Convenio N° 94 de la OIT. Asimismo aprobará, en coordinación con la Alcaldía municipal o su representante, los eventuales programas de emigración temporal o permanente de recursos humanos municipales hacia las SPEM, de acuerdo con sus planes y proyectos.

e) Aprobar las operaciones de crédito necesarias para el cumplimiento de los fines de las SPEM.

f) Elegir entre sus miembros a un presidente y un vicepresidente.

g) Nombrar, otorgarle los poderes que juzgue convenientes para el ejercicio de su cargo y remover al gerente general, quien deberá reunir los requisitos que para tal efecto determine el reglamento de la sociedad.

h) Conocer el informe anual de labores que preparará la gerencia general.

i) Convocar a asamblea general ordinaria y extraordinaria.

j) Cualesquiera otras que le asignen la Ley, el Pacto Constitutivo, su Reglamento o las que resulten de la propia naturaleza y finalidad de sus funciones.

Los acuerdos de la junta directiva serán adoptados por mayoría simple de los miembros presentes, salvo que en el pacto social se determine otra clase de mayoría.


 

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