ARTÍCULO
21.- Funciones de la junta directiva
Son
funciones de la junta directiva:
a)
Preparar las reformas del Pacto Constitutivo y someterlas a la consideración de
la asamblea general de accionistas, dentro del marco del presente Acuerdo
Municipal.
b)
Aprobar los reglamentos internos de las SPEM.
c)
Aprobar los presupuestos ordinarios y extraordinarios, con apego a las normas
legales y técnicas que rigen la materia.
d)
Definir la política institucional y dar su aprobación final a los planes y
programas de trabajo que presente la gerencia general. La política
institucional en materia de recursos humanos, deberá contener las cláusulas
necesarias que garanticen la igualdad de los derechos de los trabajadores de
las SPEM, con respeto de sus categorías homónimas dentro de la administración
municipal, especialmente en lo que se refiere a la materia salarial, tal como
lo establece el Convenio N° 94 de la OIT. Asimismo aprobará, en coordinación
con la Alcaldía municipal o su representante, los eventuales programas de
emigración temporal o permanente de recursos humanos municipales hacia las
SPEM, de acuerdo con sus planes y proyectos.
e)
Aprobar las operaciones de crédito necesarias para el cumplimiento de los fines
de las SPEM.
f)
Elegir entre sus miembros a un presidente y un vicepresidente.
g)
Nombrar, otorgarle los poderes que juzgue convenientes para el ejercicio de su
cargo y remover al gerente general, quien deberá reunir los requisitos que para
tal efecto determine el reglamento de la sociedad.
h)
Conocer el informe anual de labores que preparará la gerencia general.
i)
Convocar a asamblea general ordinaria y extraordinaria.
j)
Cualesquiera otras que le asignen la Ley, el Pacto Constitutivo, su Reglamento
o las que resulten de la propia naturaleza y finalidad de sus funciones.
Los
acuerdos de la junta directiva serán adoptados por mayoría simple de los
miembros presentes, salvo que en el pacto social se determine otra clase de
mayoría.