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 Normativa >> Reglamento municipal 312 >> Fecha 19/04/2016 >> Articulo 4
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Normativa - Reglamento municipal 312 - Articulo 4
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Artículo 4
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ARTÍCULO 4.- Ámbito de aplicación territorial.

Su domicilio será el Cantón Central de San José. Podrán adicionalmente establecer oficinas en otros cantones del país, cuando exista un acuerdo municipal que así lo autorice, del Concejo Municipal, requiriéndose la aprobación por dos tercios del total de sus miembros.


 

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