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 Normativa >> Ley 9355 >> Fecha 11/05/2016 >> Articulo 2
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Normativa - Ley 9355 - Articulo 2
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Artículo 2
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ARTÍCULO 2.- Se reforma el artículo 233 de la Ley N.° 9078, Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, de 4 de octubre de 2012. El texto es el siguiente:

 “Artículo 233.- Exención de pago de peajes

Los vehículos oficiales de uso policial, las ambulancias públicas o privadas, los vehículos de la Asociación Cruz Roja Costarricense, los del Cuerpo de Bomberos, del Ministerio de Justicia que transporten personas sujetas al régimen penitenciario, así como del Organismo de Investigación Judicial, que estén debidamente identificados o, en su defecto, mediante la identificación correspondiente del oficial, están exentos del pago de las tarifas que se cobran en las estaciones de peajes situadas en las vías públicas o privadas de uso público del territorio nacional y de presentar, a las autoridades, cualquier comprobante que tenga relación con esas tarifas, aun tratándose de vías públicas concesionadas.”

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