ARTÍCULO 2.- Se reforma el artículo 233 de la Ley N.° 9078, Ley de Tránsito por Vías
Públicas Terrestres y Seguridad Vial, de 4 de octubre de 2012. El texto
es el siguiente:
“Artículo 233.- Exención de pago
de peajes
Los vehículos oficiales de uso policial, las ambulancias públicas o
privadas, los vehículos de la Asociación Cruz Roja Costarricense, los del
Cuerpo de Bomberos, del Ministerio de Justicia que transporten personas sujetas
al régimen penitenciario, así como del Organismo de Investigación Judicial, que
estén debidamente identificados o, en su defecto, mediante la identificación
correspondiente del oficial, están exentos del pago de las tarifas que se
cobran en las estaciones de peajes situadas en las vías públicas o privadas de
uso público del territorio nacional y de presentar, a las autoridades,
cualquier comprobante que tenga relación con esas tarifas, aun tratándose de
vías públicas concesionadas.”
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