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 Normativa >> Ley 9355 >> Fecha 11/05/2016 >> Articulo 4
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Normativa - Ley 9355 - Articulo 4
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Artículo 4
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ARTÍCULO 4.- La Asociación Cruz Roja Costarricense, para poder acceder a recursos económicos que provengan del erario público, deberá presentar ante la Contraloría General de la República un informe anual, en la fecha indicada por el reglamento de la presente ley, con el detalle de todos los fondos que haya recibido durante el año anterior, sin excepción por razón de su procedencia.

En caso de no presentarse dicho informe, los fondos públicos que recibirá la Asociación Cruz Roja Costarricense serán destinados a la caja única del Estado.

Rige a partir de su publicación.

Dado en el Distrito de Zapote, Cantón Central San José, a los once días del mes de mayo del año dos mil dieciséis.

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