ARTÍCULO 4.- La Asociación Cruz Roja Costarricense, para poder acceder a recursos
económicos que provengan del erario público, deberá presentar ante la
Contraloría General de la República un informe anual, en la fecha indicada por
el reglamento de la presente ley, con el detalle de todos los fondos que haya
recibido durante el año anterior, sin excepción por razón de su procedencia.
En caso de no presentarse dicho informe, los fondos públicos que recibirá
la Asociación Cruz Roja Costarricense serán destinados a la caja única del
Estado.
Rige a partir de su publicación.
Dado en el Distrito de Zapote, Cantón Central
San José, a los once días del mes de mayo del año dos mil dieciséis.
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